Emprendedores deberán analizar matices propios de cada negocio para determinar si resulta conveniente inscribirse en el régimen Resimple.
La Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional presenta un nuevo panorama para las Mipymes que, acorde al nivel de facturación, fueron migradas a los regímenes General o Simple, comprendidos en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Aunque las mismas también tienen las puertas abiertas para trasladarse a un régimen de menor categoría.
Las Mipymes tendrán mayor participación en los regímenes Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE) y el Simpli cado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE). Conforme a los resultados de los primeros meses de este 2020, las empresas ubicadas en la categoría de General podrán pasar al régimen Simple, de la misma manera otras podrán acogerse al régimen Resimple. El periodo de tiempo para realizar la actualización vence el 31 de octubre de este año, caso contrario se quedan en las categorías asignadas por el Ministerio de Hacienda.
Simple. Las firmas que podrán atenerse al régimen Simple son las unipersonales cuya facturación bruta anual (todo lo que se vendió menos el valor agregado) sea de hasta G. 2.000 millones. Dentro de este régimen, los contribuyentes tienen la posibilidad de obtener la renta neta y de nir el impuesto conforme a dos formas de determinación de la base presunta: a) Aplicando el impuesto sobre la base real: la diferencia resultante entre los ingresos y los egresos.
b) Aplicando el impuesto sobre la base presunta: La base se calcula por el total de la facturación bruta anual por 30%.
Sobre el resultado de la renta neta se calcula el 10% para determinar el impuesto, según explicó Rosmery Argaña, directora general de capacitación y asistencia técnica de Mipymes del MIC. También detalló que los dueños de empresas dentro de esta categoría no pagan Impuesto al Dividendo de Utilidades, pero sí el Impuesto a la Renta Personal.
Las empresas del Simple, deberán presentar declaración jurada y el pago -si es que corresponde- se hará al tercer mes de la declaración, es decir en marzo. En cuanto al pago de anticipos será del 25% del impuesto, y en los meses de abril, junio, agosto y octubre del 2021.
Con relación a los ingresos por alquileres, explicó que se pasará a tributar al 10%, en el caso de las Mipymes si es una unipersonal que también posee arrendamiento de vivienda o salones comerciales debe tributar por los alquileres a través del Impuesto a la Renta Personal, puesto que no está contemplado en ninguno de los regímenes del IRE.
Resimple. Las empresas deberán contar con un volumen de facturación de hasta G. 80 millones. Se establecerá un monto jo a pagar mensualmente conforme a lo que la empresa facturó durante el 2020. Estas compañías deben presentar una declaración informativa en el mes de febrero. Mientras que los pagos serán trimestrales, en marzo, junio, septiembre y diciembre del 2021.
Dentro de esta categoría no se tributa IVA, no está sujeto a anticipo ni retenciones, los contribuyentes dispondrán de una boleta para el registro de su movimiento comercial, que también es válido para reducir gastos del Impuesto a la Renta Personal.
Optativo. Tributar bajo entre el régimen Simple o Resimple es optativo, porque hay ciertos matices como la no tributación del IVA para las resimples que representarán trabas en la comercialización de estas empresas. Esto teniendo en cuenta que muchas Mipymes trabajan con compañías que, la dimensión o naturaleza de sus funciones, requieren de una boleta con IVA para la generación de crédito fiscal, anticipos o retenciones, lo que puede desencadenar en la pérdida de clientes.
Para aquellas que migrarán del General al Simple, basta con solicitar la actualización, no es necesario presentar todos los documentos en torno a los estados financieros.
Todos pagan. Aunque las empresas presenten declaraciones sin movimiento, estas deberán pagar G. 20.000 mensualmente, lo que resultará en G. 240.000 para el fisco.
La recomendación final es que tanto las empresas del Simple (que es obligatorio) como las del Resimple cuenten con un libro de compras y ventas. Sería como una libreta de la despensa donde se anota el movimiento comercial de manera ordenada para hacer la declaración a fin de año. Otra opción es ir cargando el libro de compras y ventas del sistema Marangatu mensualmente para que este arroje los resultados.