Con el objetivo de que los contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación se pongan al día con sus deudas impositivas, el Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a través del Decreto N° 2.614/2019.
El objetivo es que los contribuyentes salden sus deudas correspondientes a ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que el plazo se extiende hasta el 31 de enero de 2020.
Al respecto, el viceministro Oscar Orué explicó que la idea se centra en que las personas cumplan y accedan a estas facilidades de pago, con las cuales podrán fraccionar sin intereses hasta 36 cuotas y también evitar el pago de multas por presentación tardía de sus Declaraciones Juradas.
Las autoridades de la Administración Tributaria afirmaron que a partir del martes pasado, los contribuyentes pueden acceder a este plan, a través del Sistema Marangatu, con el cual podrán hacer sus fraccionamientos de eventuales deudas.
Igualmente, pueden ser regularizadas las deudas impositivas consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria. Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del Decreto.
Requisitos. Se necesita de una entrega inicial mínima equivalente al 10% de la deuda, con tasa de interés anual de financiación del 0%. Además de la posibilidad de extender el pago hasta 36 cuotas mensuales. Durante el plazo de aplicación de este Régimen, todos los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de deudas tributarias deberán ser ingresados dentro de los dos días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
La normativa también establece que hasta el 31 de enero de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones formales en este periodo.
Por último, es importante señalar que el incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos conforme a este régimen generará los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.