Ante el fortalecimiento del turismo de aventura como alternativa de entretenimiento y dispersión, la Senatur recuerda la normativa que establece las disposiciones requeridas de manera a brindar a los turistas todas las garantías de seguridad.
La Resolución 1790/17 regula las actividades de turismo de naturaleza en la modalidad de aventura, que rige para las actividades de arborismo, tirolesa, ascenso a plataformas elevadas naturales montadas en copas de árboles o torres, escalada, rappel, ciclismo, tiro con arco, rafting, canotaje y buceo.
La secretaría recuerda que para dichas actividades son de uso obligatorio los arneses, cascos, mosquetones y cuerdas con certificación conforme a normas o técnicas aprobadas a nivel nacional e internacional. Esto también se hace extensivo a los instructores que atienden a los turistas en las actividades mencionadas, quienes deberán estar acreditados con documentos fehacientes, contar con la formación técnica suficiente y una experiencia de por lo menos un año en la práctica de actividades de turismo de aventura.
Por otro lado, junto a las condiciones técnicas, se deberán cumplir requisitos y realizar actualizaciones en la Dirección de Formalización del sector turístico de la Senatur, y en caso de incumplimiento de las exigencias establecidas, serán responsables civil y penalmente por los accidentes que pudieran suceder.
Para mayor información, los datos están disponibles en el portal web www.registur.gov.py.