Por: Marcelo Codas Frontanilla
Twitter: @CodasMarcelo
Como habíamos mencionado en el artículo del número anterior, la Sociedad Anónima es el tipo societario más utilizado por las empresas familiares y la venta de las acciones en las mismas tiene dos elementos muy importantes: el derecho de preferencia y la valuación; de forma tal que, en lo posible, las acciones queden siempre en poder de los integrantes de la familia. Así, en el número anterior nos referimos a la valuación y ahora abordaremos lo relativo al derecho de preferencia.
El derecho de preferencia es aquel por el cual, en el caso que un socio desee vender sus acciones o si se emiten nuevas acciones, cada accionista tiene el derecho de comprar o suscribir e integrar dichas acciones, respectivamente, en proporción al porcentaje que el mismo posea. Este derecho es muy importante en las empresas familiares a fin de permitir que la propiedad de las acciones se mantenga en el círculo de la familia.
En general, el derecho de preferencia se encuentra previsto en las sociedades en el artículo 971 del Código Civil, que dispone: “Cuando el contrato social autorice al socio a transferir su derecho, tendrán los otros asociados el derecho de preferencia sobre la parte por cederse, para cuyo efecto se aplicarán las normas que regulan este pacto, en lo pertinente”.
Ahora bien, es muy importante que en el estatuto social se encuentre claramente establecido el derecho de preferencia y su forma de ejercerlo.
De acuerdo a las generaciones que estén presentes en la empresa o puedan estar en un futuro próximo, sugerimos evaluar la posibilidad de establecer en el estatuto las acciones por rama o estirpe familiar de modo tal a que el derecho de preferencia sea ejercido primero entre quienes integran una estirpe determinada para luego, si los mismos no adquieren la totalidad del porcentaje que les corresponda, el derecho se extienda hacia los otras ramas.
En nuestra experiencia, en no pocos casos, el derecho de preferencia se encuentra previsto para las acciones nuevas que vayan a emitirse pero no así para las acciones ya emitidas.
Sugerimos por ello obtener el asesoramiento de un especialista a fin de verificar, en primer lugar, si el derecho de preferencia está previsto en el estatuto social y, en segundo lugar, si el mismo se refiere tanto a acciones a emitirse como a acciones ya emitidas.
Contar con la valuación de la empresa, realizada en forma periódica, y con el derecho de preferencia, establecido claramente en el estatuto social son dos cuestiones muy importantes al momento en que algún familiar desee dejar de formar parte de la sociedad.
Es conveniente tener estas dos cuestiones acordadas y previstas en “tiempos de paz” para que si la posibilidad de venta de las acciones se produce en “tiempos de guerra” se eviten o minimicen las eventuales situaciones de conflicto.